SINDICATOS BLANCOS,
ROJOS Y AMARILLOS
24 de abril
de 2011
José
Dávalos*
Independientemente
de la clasificación de los sindicatos que encontramos en la Ley Federal del
Trabajo, en el lenguaje común existe una clasificación de sindicatos blancos,
amarillos y rojos, denominación que tiene que ver con la inclinación doctrinal
o política de la agrupación de los trabajadores.
Sindicatos blancos o
de protección o charros, son agrupaciones creadas o impulsadas por los patrones
para tener en ellas apoyo seguro en el manejo de las relaciones laborales. Así,
los dirigentes sindicales quedan sometidos a los caprichos de los empresarios.
Si los trabajadores forman otro sindicato en la empresa, siempre se mantendrá
como mayoritario el sindicato blanco. Si una
organización sindical legítima pide la firma de un contrato colectivo,
la empresa alegará que ya tiene un contrato firmado y depositado ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje. El patrón siempre tendrá firmado uno con el
sindicato de sus amigos, un contrato colectivo a modo.
Por eso los
sindicatos de protección dan origen a los contratos colectivos de protección.
Los patrones tienen su respaldo en ellos, cuyos dirigentes lo hacen dando la
espalda a los trabajadores. Los sindicatos y los contratos colectivos de
protección son una práctica que cierra el camino a los sindicatos democráticos,
asegura a las empresas márgenes amplios de unilateralidad, no tienen
representación verdadera, los trabajadores padecen salarios bajos, todas las
demás condiciones son anémicas y no ejercen el derecho de huelga. ¿Qué huelgas
van a realizar sindicatos manejados por los amigos del patrón? Los dirigentes
en un banquete o después de un viaje pagados por el patrón, ya firmaron el
contrato colectivo que les pidió la empresa.
SINDICATOS AMARILLOS: Son los que parten del principio de
que los trabajadores y los patrones tienen un origen humano común, por tanto
deben buscar soluciones fraternales, no como resultado de la lucha. Son
partidarios de la armonización de sus intereses con los intereses del patrón.
No son representativos de la clase trabajadora, van tras el interés exclusivo
de obtener beneficios salariales adaptándose a los objetivos e intereses del
patrón.
SINDICATOS ROJOS: Estos conciben su función de lucha
permanente frente al patrón, como parte del principio de la lucha de clases.
Saben que el empresario no soltará un solo beneficio para los trabajadores por
conciencia humana, siempre lo hará bajo presión; los trabajadores tienen en sus
manos el ejercicio de la huelga. Estos sindicatos de contestación o de denuncia
por regla general acuden a la huelga y a otros mecanismos de defensa. En su
filosofía plantean como objetivo inmediato de su lucha obtener el mejoramiento
de las condiciones económicas, sociales y culturales de los trabajadores dentro
de las condiciones sociales y políticas establecidas, y de manera mediata van
por el cambio de las estructuras
económicas, sociales y políticas del país.
La
clasificación que hace la Ley Federal del Trabajo de los sindicatos la
encontramos en el artículo 360: sindicatos gremiales; sindicatos de empresa
(los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa);
industriales; nacionales de industria, y de oficios varios.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió su 359 Informe del Comité
de Libertad Sindical, en el que señala que fue admitida la queja que
presentaron diversas organizaciones en contra del Estado mexicano por permitir
la práctica extendida de los contratos colectivos de protección patronal o
sindicalismo blanco. La OIT, luego de una amplia investigación, emitió una
serie de recomendaciones, entre las que se encuentra la solicitud al gobierno
de México para que se inicie un diálogo constructivo con las organizaciones
querellantes, entre ellas centrales obreras internacionales y nacionales.
También recomendó al gobierno mexicano que examine la situación de los sindicatos
de protección en el país.
Asimismo, la
OIT indicó al gobierno que se revise la representatividad mínima de las organizaciones
sindicales para negociar colectivamente, y la falta de imparcialidad de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje. El
gobierno mexicano respondió que no existen en el país contratos de protección
porque la ley no lo permite, mientras
organizaciones como la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), que
apoyan la postura del gobierno también declararon que las denuncias por la
existencia de sindicalismo blanco son exageraciones de la prensa local, que
está acostumbrada a mentir y a exagerar en algunas cuestiones (La Jornada,
miércoles 30 de marzo de 2011, p.45).
La libertad
y la autonomía harán de los sindicatos brazos vigorosos de la nación.
*Dr. en
Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
Y los blancos?
ResponderEliminarel sindicato blanco en relidad este sindicato no funciona como una organizacion sino que bucas los interes de patron
Eliminarcuale es la diferencia entre eld isndicato balanco,sindicato amarillo y sindicato rojo con cual te identificas y por que
ResponderEliminar